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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
La circunstancia de que el acusado y los miembros que integraban el grupo atacante hubieran empleado medios para la ejecución del delito, que anularon toda posibilidad de defensa, por parte de las víctimas, para evitar el daño de que fueron objeto, da posibilidades para que la autoridad responsable diera por comprobada la calificativa de alevosía.
Precedentes
Amparo directo 7439/56. Marín Patiño Gómez. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.