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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
El delito se cometió con la calificativa de alevosía, a que se refiere el artículo 239 del Código Penal del Estado, si los acusados penetraron al domicilio del ofendido, lo sorprendieron intencionalmente de improviso, lo sacaron del lugar en que se encontraba y lo mataron, sin dar lugar a que se defendiera ni a evitar el mal que se le causó.
Precedentes
Amparo directo 4354/57. Isidro Ramírez Hernández y coagraviado. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.