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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 25
APELACION EN MATERIA PENAL. CONDENA CONDICIONAL, SUPLENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 25
Si la autoridad responsable revoca en su ejecutoria la condena condicional concedida por el inferior al reo, situación favorable para éste ya precluída, sin que tal beneficio hubiera sido objetado en sus agravios por el Ministerio Público, único apelante, hay evidente violación del artículo 334 del Código de Procedimientos Penales, ya que no debió suplir la deficiencia de aquéllos, y es inconcuso que tal irregularidad vulneró las garantías individuales al acusado.
Precedentes
Amparo directo 1923/57. Francisco Rodríguez Flores. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.