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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 25
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que el artículo 10 constitucional autoriza la posesión de armas de cualquiera clase a los habitantes de la república, para su seguridad y legítima defensa, también lo es que tal facultad descarta las prohibidas expresamente por la ley. Y de acuerdo con el artículo 160 del Código Penal, son armas prohibidas, entre otras, los puñales y los cuchillos
Precedentes
Amparo directo 6592/57. Arnulfo Ordóñez Avila. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.