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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264130
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 26

AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDE CONDENARSE POR DELITO DIVERSO DEL SEÑALADO EN EL (VIOLACION Y ESTUPRO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 4785/57. Celestino Gómez Yuca. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Registro digital (IUS): 264130