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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 26
AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDE CONDENARSE POR DELITO DIVERSO DEL SEÑALADO EN EL (VIOLACION Y ESTUPRO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 26
El artículo 19 constitucional, en su segundo párrafo, dispone que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si en el auto de formal prisión se señaló como cometido el delito de violación y, no obstante ello, se condena por el de estupro, que no fue motivo del proceso, ello es contrario a la disposición constitucional antes citada; pero, además, esto motiva una indefensión para el acusado, ya que durante el proceso, él no estuvo en condiciones de defenderse del delito de estupro, delito éste que es de querella necesaria y en el cual cabe el desistimiento del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 4785/57. Celestino Gómez Yuca. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.