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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 29
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 29
Las confesiones de los coacusados no deben desestimarse cuando señalan a otro como copartícipe, sino al contrario, precisamente por haber integrado empresa criminal con el imputado, estuvieron en aptitud de informar sobre el papel que desempeñó este en dicha empresa, con mayor razón si al deponer como testigos los asociados no rehuyeron su propia responsabilidad y aun cuando posteriormente dichos coacusados adujeron coacción para deponer, si no demostraron su aserto, quedó firme la participación del inculpado en la empresa criminal y, por ende, su responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo directo 810/58. Roberto Torres. Manríquez. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.