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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 29
CONCLUSIONES, REVISION DE LAS, POR EL PROCURADOR (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 29
Si el agente del Ministerio Público adscrito al Juez de primer grado, formuló conclusiones de no acusación por un delito y el Juez de la causa ordenó que el ciudadano procurador revisara esas conclusiones de no acusación; pero no hizo uso de la facultad que establece el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales de Sinaloa, relativa a que cuando estime que las conclusiones son contrarias a las constancias procesales, señale en qué consisten las contradicciones y ordene que el procurador aborde el punto, es inconcuso que no tenía facultades el procurador para revisar las conclusiones en lo que se refiere a otro delito materia del proceso, por lo que indudablemente, las que elaboró el agente del Ministerio Público adscrito, a este respecto, quedaron en calidad de definitivas, atenta a la unidad de la institución del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2762/57. Francisco Corona López. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Juan José González Bustamante.