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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 45
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA O GARANTIA PARA LA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 45
De acuerdo con la fracción I, inciso d), del artículo 92 del Código Penal del Estado de Tabasco, se requiere que el reo dé fianza por la cantidad que fije el Juez; y el vocablo "fianza", que usa la ley, debe entenderse en el sentido amplio de garantía, o sea, con el mismo criterio que se interpreta el artículo 20, fracción I, constitucional, para el caso de la libertad bajo de fianza, en el que puede admitirse cualquiera de las garantías reconocidas por la ley.
Precedentes
Amparo directo 1842/57. Héctor Antonio Jesús Salas. 14 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.