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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 45
CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 45
Aun probado que el quejoso tiene el carácter de delincuente primario y que observó buena conducta, si no está demostrado que hubiera acreditado su modo honesto de vivir, ello determina que no se suplan agravios en su favor, por deficiencia de la queja, por lo que hace a la procedencia de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 2471/56. José Cruz Hernández. 19 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.