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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 53
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 53
Para que el librador de un cheque incurra en la infracción delictuosa prevista por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual se sanciona con la pena del fraude, es menester que el cheque sea presentado en tiempo, y que no sea pagado por no tener el librador fondos disponibles, por haber dispuesto de los fondos que tuviera antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado. Ahora bien, si el cheque en cuestión fue presentado para su cobro en la misma fecha que su expedición, con anotación de ser devuelto por no tener cuenta con los girados, el librador, se advierte que la presentación del cheque fue extemporánea, ya que el lapso para aquélla debió comenzar a contarse a partir del día siguiente al de la expedición, y tal circunstancia evidencia que no se está en el caso previsto por el artículo 193 de la mencionada ley para integrarse dicha figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 1585/57. Jesús Hernández Peraza. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.