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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 53
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 53
Es inexacto que el acusado hubiera pagado oportunamente un cheque emitido por él, sin fondos, si fue pagado después de que el cheque fue presentado al cobro de la institución bancaria girada, haciendo ésta la anotación correspondiente, relativa a que no se cubría por falta de provisión de fondos suficientes, y después de la denuncia de hechos que determinó el ejercicio de la acción penal correspondiente; de tal manera que el pago de dicho documento que se hizo con posterioridad, repercute sólo por lo que hace a la reparación del daño, pero no es eficiente para concluir que no se hubiera perpetrado el delito, ya que dicho pago se hizo, en orden a tiempo y lugar de la acción criminosa, después de que ésta se consumó.
Precedentes
Amparo directo 7393/57. Lucio Nieto Merino. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Segunda Parte, página 50, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".