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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 62
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 62
El encubrimiento como figura autónoma, crea la exigencia de que el acusado no tenga conocimiento previo de que el autor del delito principal había cometido un robo, más aún, cuanto que el párrafo final de la fracción V del artículo 340 del código represivo en estudio, es concluyente en el sentido de que, cuando el agente delictivo, a sabiendas compra cosas robadas, será considerado como copartícipe en el robo y no como responsable de encubrimiento.
Precedentes
Amparo directo 1620/57. J. Encarnación Vela Gallaga. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.