Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264152
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264152
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

EXCLUYENTES.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

Precedentes

Volumen VII, página 50. Amparo directo 3778/57. J. Refugio Gutiérrez Carmona. 3 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen VII, página 50. Amparo directo 2155/57. Ramón Romo Cuevas. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen X, página 66. Amparo directo 3773/37. Raúl López Moreno. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen X, página 66. Amparo directo 1317/57. Magdalena Esperanza Meneses González. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XII, página 52. Amparo directo 2641/57. Alfonso Gallegos Gallegos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 264152