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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 67
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 67
En los delitos de falsedad, independientemente de que con ellos se causen daños patrimoniales a una persona física o moral, quien resulta directamente lesionada es la sociedad, por la actitud mendaz que observa alguien llamado a declarar ante la autoridad pública, con fines de investigación de un delito.
Precedentes
Amparo directo 5902/56. Hellmuth Falkmann Eisenstael. 15 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamente.