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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 69
FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 69
Si el reo, luego de apoderarse de un cheque en blanco, de los llamados de ventanilla, falsificó la firma y contraseña del contador, utilizando los servicios de un amigo para hacer efectivo el pago de dicho documento, ello pone de manifiesto que debió ejercitarse la acción penal por los delitos de falsificación de documentos y de fraude, ya que el reo acepta haber falsificado la firma y la contraseña de quien estaba facultado para autorizar el pago del título crediticio instrumento del delito, y como el reo hizo uso de dicho documento para obtener un lucro indebido, es indudable que la conducta así desplegada, es constitutiva de los delitos de falsificación de documentos y de fraude.
Precedentes
Amparo directo 7612/57. David Acevedo García. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.