Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264159
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 71
HOMICIDIO ATENUADO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 71
El artículo 278 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se refiere al padre o al cónyuge que sorprende en el momento del acto carnal o en uno próximo a su consumación, a su hija o cónyuge, y mata a cualquiera de los culpables o a ambos. Desde luego que esta disposición legal se refiere a la sorpresa, al trauma psíquico que sufre el padre o el cónyuge, que sin esperarlo sorprende los actos a que se refiere el artículo citado, y no a un acto positivo de venganza, como el caso en que el rapto consensual de la hija del reo se había efectuado tiempo antes.
Precedentes
Amparo directo 2082/57. J. Guadalupe Guzmán M. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.