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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 72
HOMICIDIO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 72
Cometido el delito de homicidio en lugar despoblado, si la Sala responsable, al confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al reo a la pena de muerte, lo hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Penal aplicable, que establece que el autor de un homicidio cometido en despoblado o en camino público, se le aplicará la pena de muerte, su sentencia es apegada a la ley.
Precedentes
Amparo directo 6306/56. Candelario Benavides Rico. 15 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.