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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 75
INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 75
Si la Ley de Indulto local, que entró en vigor el 17 de septiembre de 1955, en las normas enunciadas y técnicamente orientadas a aliviar la situación de los reos cuando por error judicial (inocencia), vigencia de nuevas normas sustantivas (retroactividad de las favorables) o desempeño de labores meritorias al Estado (indulto por gracia), extiende el beneficio a los procesados apoyada en la sola facultad del soberano, a la Suprema Corte no le es dable impugnarla por favorecer a los acusados, o sea por no vulneración de sus garantías individuales, pero sí amerita que se puntualicen sus yerros, máxime que en el supuesto de su artículo 6o. se invade la facultad decisoria reservada al juzgador (artículo 21 constitucional) por conceder al Ministerio Público la potestad de emitir juicio con efectos extintivos, no de la pena, sino de la acción punitiva, creando de hecho un insólito "perdón ministerial", irrevocable, al no establecer que esta decisión la revise el superior jerárquico.
Precedentes
Amparo directo 6964/57. Antonio Castañeda Pacheco. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.