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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 80
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 80
El artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, literalmente dice: "El indulto es necesario cuando se basa en alguno de los motivos siguientes: I. Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;..." ahora bien, es manifiesto que la declaración de que son falsas las pruebas en que se fundó la sentencia, debe ser consecuencia de un procedimiento legal.
Precedentes
Indulto necesario 3/57. Daniel Cárabes Torres. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.