Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264169
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 82
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 82
No se comprobó que el acusado, al privar de la vida a su víctima, haya repelido una agresión ni, sobre todo, que haya existido para él un peligro inminente, si según su propia confesión, el ofendido hizo ademán que a él le pareció que era de sacar el arma, por lo que él a su vez se le echó encima con el arma que portaba, pues en tales condiciones, no hubo agresión ni ataque de parte del ofendido, ya que el peligro debe ser real y no simplemente conjetural.
Precedentes
Amparo directo 1944/57. Valentín Pasarón Juárez. 11 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 176, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".