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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 89
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 89
Aun cuando en la legislación del Estado de Veracruz no está tipificada la riña como circunstancia modificativa del delito, de todas formas, no se desconoce como modalidad de la acción, de tal manera que, si el homicidio se produjo en riña, resulta jurídicamente incompatible con la causa de justificación de defensa legítima, puesto que mientras que en aquélla implica la conciencia de estar violando el orden jurídico, en ésta, la objetividad de la violencia, no es agresión, sino rechazo.
Precedentes
Amparo directo 7494/57. Gregorio Santiago Mendoza. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".