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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 90
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 90
El artículo relativo del Código Penal expresa que comete el delito de lenocinio toda persona que, sin autorización legal, habitual o accidentalmente explota el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera, de donde se desprende, que la ley positiva exige, como requisito indispensable para que se integre el cuerpo del delito de que se trata, que exista lucro.
Precedentes
Amparo directo 6723/57. Fortunato Mendoza López. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.