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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 91
MARCAS, FALSIFICACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 91
Los tribunales competentes para conocer del delito de falsificación de marcas, son los federales y no los del orden común y, por otra parte, previamente a que la procuraduría general de la República ejercite la acción penal que proceda, debe hacerse la declaración administrativa por la secretaría de estado correspondiente, lo que significa que, sin tal requisito, no puede ejercitarse la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 4940/57. J. Refugio Ramos Segura. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.