Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264180
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 92
PARTICIPACION DELICTUOSA Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 92
Está plenamente acreditada la relación causal que debe existir entre el comportamiento desplegado por el agente y el resultado ulterior, si formó parte del grupo que, acechando a sus víctimas, disparó contra ellas. Precisa hacer notar que las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja se encuentran probadas, sin que sea óbice el que no pudiera establecerse cuál de las personas que integraban el grupo atacante causó las lesiones mortales a las víctimas, y cuál las que no reportaron ese carácter, para que pudiera sancionarse el homicidio de que se trata desde el punto de vista de la responsabilidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 7439/56. Marín Patiño Gómez. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.