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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 93
El Juez constitucional no puede sustituirse ni invadir las facultades del Juez natural para individualizar la pena, ya que éste conserva su libertad, de acuerdo con el principio jurídico procesal de inmediación o inmediatividad respecto del acusado, para el señalamiento de la pena, atentas la gravedad del bien jurídico lesionado y la temibilidad del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 1430/52. Pelegrin J. Castro. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".