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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 98
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (SENTENCIA INCONGRUENTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 98
Si a pesar de que el razonamiento del tribunal revela que se trata de un sujeto de temibilidad muy escasa, sin embargo se le aplica una pena muy cercana al término medio, ello implica cierta incongruencia, por lo que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, la Corte, supliendo la deficiencia de la queja, estima que debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que se condene al quejoso como responsable del delito y se le impongan la penas correspondientes, atento su grado de temibilidad, de acuerdo con el prudente arbitrio del tribunal.
Precedentes
Amparo directo 3519/56. Faustino Martínez. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.