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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99
PERITOS, DICTAMENES RENDIDOS ANTE EL PROCURADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99
La circunstancia de que el dictamen emitido por uno de los peritos que opinaron en el proceso, hubiera sido rendido ante el procurador general de Justicia y transcrito por dicho funcionario al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado del conocimiento, para que lo aportara a la causa, no invalida su eficiencia probatoria, ya que el defensor del acusado estuvo en la posibilidad de impugnarlo y de designar a su vez perito de su parte, reclamando, durante la sustanciación del procedimiento, la violación respectiva en cuanto a que no se hubiera recibido dicha prueba; pero si fue precisamente el acusado quien insistió que se declarara agotada la averiguación, sin que hubiera impugnado las pruebas periciales, de adolecer estas de alguna irregularidad, fue consentida por él.
Precedentes
Amparo directo 1428/52. Candelario García. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.