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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 100
PLENO DE LA SUPREMA CORTE, SUS RESOLUCIONES NO PUEDEN SER ATACADAS EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 100
Sería contrario a la técnica que rige el juicio constitucional, que una resolución dictada en una controversia de competencia, por el Pleno de la Suprema Corte, que representa la más alta jerarquía de acuerdo con la organización del Poder Judicial de la Federación, pudiera ser atacada en materia de amparo directo, aduciendo como concepto de violación aquel que dio motivo a la controversia competencial.
Precedentes
Amparo directo 3694/55. Francisco Rosas Cruz. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.