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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 100
PERITOS. EL JUEZ DEBE CALIFICAR TODOS LOS DICTAMENES. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 100
Aun siendo "perito de peritos" o con libertad regulada para el análisis y valoración de esta prueba, el juzgador está obligado conforme al precepto 339 de la ley adjetiva aplicable, a calificar todos los dictámenes existentes, para establecer cuál es el claro y concorde con los demás elementos del sumario.
Precedentes
Amparo directo 6772/57. Florencio Estrada López. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. EL JUEZ DEBE CALIFICAR TODOS LOS DICTAMENES. (LEGISLACION DE JALISCO).".