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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105
El solo hecho de acudir con una mujer a un lugar apartado, no significa el deseo de sustraerla del medio familiar, máxime si no hay constancia alguna que lleve a la convicción de que la víctima haya sido retenida, ni de que el sujeto activo haya tenido intenciones de retenerla; por tanto, al condenar la responsable por el delito de rapto, cuya comprobación no se demostró, violó las garantías del acusado.
Precedentes
Amparo directo 7562/57. José Mares. 22 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.