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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
El tribunal de apelación procedió con recto juicio, al conceder a las declaraciones del quejoso y del coacusado el valor indicial que representan, aunque el certificado médico expedido en la penitenciaría expresa que uno y otro presentaban lesiones, si éstas se causaron después de que habían vertido su declaración preparatoria, de donde se infiere que dichas lesiones se las pudieron causar ellos mismos para tratar de viciar procesalmente sus respectivas declaraciones confesorias y eludir con ello la responsabilidad penal en que incurrieron.
Precedentes
Amparo directo 4225/56. José Alberto Pineda Corcho. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.