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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
Se violó la disposición 22 de la ley sustantiva local, si sin determinarse "el daño que sea preciso reparar", sin pedimento del ofendido y, sobre todo, sin pruebas que fijaran el quantum o monto de dichos daños, el juzgador condenó al acusado a pagar cierta cantidad por concepto de reparación del daño material y moral.
Precedentes
Amparo directo 6772/57. Florencio Estrada López. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.