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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
REPARACION DEL DAÑO (DESISTIMIENTO DEL OFENDIDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 106
Como la reparación del daño está catalogada como pena pública que da lugar a la acción respectiva en pro del Ministerio Público, el desistimiento hecho por parte del ofendido, carece de efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 7649/57. Camilo Elías Nazar. 28 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.