Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264196
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 112
RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 112
El Código Penal del Estado de Veracruz no prevé el homicidio en riña y, por tanto, el Juez al imponer la sanción, tiene que atenerse a lo que dispone el artículo 233, que castiga cualquiera homicidio intencional que no tenga señalada una sanción especial.
Precedentes
Amparo directo 1944/57. Valentín Pasarón Juárez. 11 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.