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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 112
RIÑA, PROVOCADO Y PROVOCADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 112
Si la Suprema Corte sustenta el criterio de que el homicidio perpetrado por el reo no fue simple, sino que se cometió dentro de una riña, la propia Suprema Corte no puede establecer cuál de los adversarios tuvo el carácter de provocado y cuál el de provocador, ya que esto corresponde declararlo al tribunal de segundo grado.
Precedentes
Amparo directo 7512/57. Pedro Rodríguez. 9 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamente y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.