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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 118
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 118
Aun cuando sea cierto que no se emitió dictamen pericial para señalar el valor intrínseco del objeto en que recayó el apoderamiento antijurídico, también lo es que tal circunstancia dio posibilidades al juzgador para el señalamiento de la pena impuesta como sanción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 371 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2044/56. José Recio Inzunza. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1404/56. José Luis Mota Vargas. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.