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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 118
ROBO CON VIOLENCIA, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 118
Fuera de la temeraria acción de la rapiña que implica el robo violento, porque produce intensa alarma social o inseguridad colectiva, ya de por sí, en la entidad, está convenientemente reprimida mediante la imposición legislativa de un término fijo de dos años de prisión en el código aplicable en la época del suceso (dos de junio de mil novecientos cincuenta y cinco), por lo que por esta sola objetividad ya no debió aumentarse las penalidades correspondientes a la cuantía del daño patrimonial y al efecto lesivo.
Precedentes
Amparo directo 2126/57. Ignacio Hernández García. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.