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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 123
SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 123
Aun cuando el defensor del quejoso no haya expuesto los agravios que a su representación causa la sentencia de primer grado, la máxima suplencia de ellos se desprende de la lectura y de la prudente interpretación del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales. El espíritu de dicha disposición legal, fue evitar que un acusado quede desamparado por no haberse alegado debidamente las violaciones que originó la sentencia reclamada. Proscrita en nuestras leyes procesales la "Reformatio in peius", no se pretende que el tribunal de segunda instancia vuelva al sistema de la revisión de oficio que establecían ordenamientos procesales ya abrogados, sino que actúe en armonía con el criterio liberal que estatuye la Carta Fundamental de la República, de que todo acusado disfrute de la más amplia libertad para su defensa a fin de evitar que sea condenado injustamente.
Precedentes
Amparo directo 4394/57. Austreberto Alcaraz Parra. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.".