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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 123
SENTENCIAS, INCONGRUENCIA DE LAS (RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 123
Si el juzgador de primer grado admite la modalidad de la riña en el cuerpo de su sentencia, a pesar de lo cual en un punto resolutivo declara que el reo es criminalmente responsable del delito de homicidio simple intencional, ello entraña notoria incongruencia.
Precedentes
Amparo directo 3773/57. Raúl López Moreno. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.