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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 125
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO (MONTO DE LO ROBADO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 125
En cuanto a que no se demostró la cuantía del dinero robado, porque al respecto declararon parientes del ofendido, debe decirse que esta circunstancia no es impedimento para tomar en cuenta su dicho, antes por el contrario, dado dicho carácter es como lógicamente pudieron tener conocimiento de las cosas poseídas por el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 6809/57. José Luis Vera Díaz. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.