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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 126
VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 126
Si el reo agredió intempestivamente al occiso, quien no tuvo oportunidad de defenderse, encontrándose inerme, en ello estriba la ventaja a que se refiere el artículo 304, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que los hechos ocurrieron sin que el reo corriera riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 6118/57. Antonio Carreón Pérez. 26 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.