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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 126
VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 126
Por imperativo legal sólo se da la ventaja cuando sea tal que el delincuente no corre riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido; y si el ofendido llevaba arma y aun admite haberla disparado contra sus atacantes, no se surte el requisito de que se habla.
Precedentes
Amparo directo 4179/56. Lázaro Pérez Garza y coagraviados. 17 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.