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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 129
VIOLACION VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 129
Tratándose del delito de violación, que generalmente se consuma con ausencia de testigos, la imputación de la ofendida adquiere mayor relevancia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 2861/57. Antonio Avila Muñoz. 14 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 98, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).".
Volumen III, página 129, tesis de rubro "OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".