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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 9
La actual redacción del precepto que describe el abuso de confianza permite insertar dentro de la locución "se le haya transferido la tenencia y no el dominio", a todo contrato o acto por virtud del cual se le haya entregado al sujeto activo una cosa mueble con la obligación de devolverla. Por tanto, aun en la hipótesis de que un contrato de depósito judicial haya sido imperfecto desde el aspecto civil, sí pudo ser perfecto, como acto por lo menos, desde el penal, ameritando represión la conducta del sujeto que disponga para sí o para otro de los efectos a él encomendados, máxime que el legislador del Estado de Jalisco, para evitar confusiones, adicionó al modelo (código del distrito) la frase: "O que tenga la obligación de entregar o devolver".
Precedentes
Amparo directo 4532/57. María Plascencia Santos. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.