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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 12
ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (SENTENCIAS PENALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 12
El artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, y el 74, fracción III, que procede el sobreseimiento cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior. En consecuencia, si se consumó de un modo irreparable la sentencia reclamada, por haber cumplido el reo la pena impuesta, procede, de acuerdo con las disposiciones antes citadas, sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 2918/57. Jorge Guerrero Patricio. 24 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.