Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264216
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 13
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 13
Si el procedimiento se siguió por un delito específico, y el Ministerio Público formuló pedimento con base en ese ilícito, para que el acusado fuese sentenciado condenatoriamente por dicha figura delictiva, por el tribunal de primer grado, y se conformó tácitamente el titular de la acción con la resolución respectiva, al no interponer apelación, el tribunal de alzada no debió variar la clasificación del delito.
Precedentes
Amparo directo 7216/57. J. Angel Ocampo Cerezo. 20 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.