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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 15
ALEVOSIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 15
La calificativa de alevosía se encuentra configurada claramente, si los acusados estuvieron esperando fuera del local en donde se encontraba la víctima hasta el momento en que ésta se quedara sola y le asestaron los golpes cuando daba la espalda a uno de ellos, sin darle lugar a defenderse ni a evitar el daño que le iba a causar.
Precedentes
Amparo directo 3332/57. Oscar Arenas Hernández. 25 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.