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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA Y PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 19
No vale el argumento de que la alevosía presupone la premeditación, pues aquélla, o sea la supuesta intencionalidad del improviso, a menudo coincide con ímpetus del momento, consistentes, aunque no necesariamente reflexivos en el sentido de meditación previa.
Precedentes
Amparo directo 4225/57. Pedro Flores Magaña. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 91, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SONORA).".
Volumen VI, página 9, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen IV, página 10, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION.".