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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264218
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 19

ALEVOSIA Y PREMEDITACION.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 4225/57. Pedro Flores Magaña. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VI, página 91, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SONORA).". Volumen VI, página 9, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION (LEGISLACION DE PUEBLA).". Volumen IV, página 10, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION.".
Registro digital (IUS): 264218