Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264222
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 20
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 20
El tribunal de alzada no debió resolver un incidente que no fue, ni pudo haber sido, materia del recurso de apelación, atenta la ausencia de sentencia de primer grado sobre el particular, ya que dicho tribunal sólo estaba legalmente facultado para resolver la cuestión, previa interposición del recurso, para lo cual era presupuesto indispensable que se hubiera pronunciado la resolución de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1133/57. Altagracia Gutiérrez Viuda. de Calzada y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.