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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 26
BIGAMIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 26
Resulta inocuo, para los efectos de la tipicidad, que el agente haya sido abandonado por su anterior esposa y haya considerado que se rompió el vínculo por la inexistencia de relaciones físicas, toda vez que la bigamia únicamente requiere para su configuración, la existencia legal del matrimonio precedente, sea por falta de anulación o de disolución.
Precedentes
Amparo directo 1592/57. Juan Alvarado Rivera. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.